Principales puntos de la nueva Reforma Laboral en Derecho Individual

28 min de lectura

Publicado el 07/09/23

Contratos de trabajo 

  • El contrato de trabajo a término indefinido será la regla general, podrán emplearse contratos a término fijo y por duración de la obra o labor. 
  • Preaviso de terminación de contrato de trabajo por parte del trabajador de 30 días calendario sin detallar su efecto legal. 
  • El contrato a término fijo podrá celebrarse por un término superior a 1 mes y hasta por 3 años, incluyendo todas sus prórrogas. 

Indemnización por despido sin justa causa 

  • Incrementar sustancialmente la tabla de indemnizaciones por despido sin justa causa. Para contratos a término fijo y por duración de la obra o labor no podrá ser en ningún caso inferior a 45 días de salario.  

Para contratos a término indefinido, aplicará lo siguiente: 

TIEMPO SERVICIO 

DÍAS DE INDEMNIZACIÓN 

Menor a 1 año 

35 días 

Entre 1 a 5 años 

35 días por el primer año 

15 días adicionales por cada año y proporcionalmente 

Entre 5 y 10 años 

35 días por el primer año 

30 días adicionales por cada año y proporcionalmente 

Mayor a 10 años 

35 días por el primer año 

60 días adicionales por cada año y proporcionalmente 

 

Sanción moratoria 

  • Eliminar límites temporales y se calculará con el valor de un último salario diario hasta que se paguen efectivamente los salarios, prestaciones y demás emolumentos. 

Ineficacia del despido discriminatorio 

  • Se crea una categoría de fuero por "discriminación", lo que permite que el trabajador solicite su reintegro o el pago de la indemnización por despido sin justa causa, alegando que su contrato fue terminado por temas discriminatorios, lo cual, deberá ser desvirtuado por el empleador. 

 Estabilidad laboral reforzada 

  • Propone una enunciación no restrictiva de clases de fuero de estabilidad laboral reforzada, incluyendo fuero sindical, fuero de salud y discapacidad, fuero de maternidad y fuero de prepensionados. 
  • Crea un modelo mixto de autorización para terminaciones de contratos a través del Ministerio de Trabajo o ante la jurisdicción laboral. 
  • No se requerirá autorización para despidos de trabajadores con fuero de salud y de prepensión siempre que dicha condición haya sido conocida desde la contratación y se haya consignado expresamente en el texto del contrato de trabajo. 

Factores de evaluación objetiva del trabajo 

  • Se definen factores objetivos para pactar el salario y beneficios laborales como la cualificación académica, el esfuerzo físico, mental y psicológico para el desarrollo de actividades laborales, el nivel de responsabilidad y las condiciones de trabajo. 

Jornada de trabajo 

  • Jornada diurna  de 6 am a 7 pm 
  • Jornada nocturna entre 7 pm a 6 am 
  • Jornada máxima de 8 horas diarias y 42 semanales, aplicándose la gradualidad de la Ley 2101 de 2021. 
  • Se debe seguir aplicando el día de la familia y las horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación establecidas actualmente en la Ley 1857 de 2017 y Ley 50 de 1990. 
  • El trabajo en día de descanso obligatorio será remunerado con un recargo del 100 %,  sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.  

Así se implementará: 

FECHA APLICACIÓN 

RECARGO 

Julio de 2024 

80 % 

Julio de 2025 

90 % 

Julio de 2026 

100 % 

 

Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado 

  • Las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). El empleador deberá evaluar la solicitud del trabajador y otorgar una respuesta en un término máximo de 10 días hábiles. 

Jornada flexible para trabajadores que tengan personas con discapacidad bajo su cuidado 

  • El trabajador tendrá derecho a la flexibilidad horaria mediante las diferentes modalidades de trabajo a distancia. 

Licencias 

  • Se incluyen las siguientes al  numeral 6 del artículo 57 del CST: 
  1. Asistencia de citas médicas programadas o de urgencia. 
  2. Asistencia a las obligaciones escolares como acudiente de hijos o menores miembros del núcleo familiar
  3. Atención de asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicas y legales, relacionados con violencias basadas en género de las que sea víctima el trabajador.
 Licencia de paternidad 
  • Ampliación de la licencia de paternidad a 12 semanas, la cual se implementará de forma gradual:  

FECHA APLICACIÓN 

SEMANAS 

2024 

8 

2025 

10 

2026 

12 

 

Licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes del mismo sexo 

  • Adicionar el artículo 236A al CST, estableciendo que será la pareja adoptante del mismo sexo quien definirá, por una sola vez, quién gozará de la licencia de paternidad y quién de la de maternidad. 

Protección contra la discriminación 

  • Prohíbe promover prácticas discriminatorias en contra de trabajadores que se identifiquen con otros géneros y/o diversidades sexuales, su orientación sexual o cualquier aspecto de su vida personal. 
  • Establece la prohibición de despido de trabajadores que sean víctimas de violencia basada en género por causas relacionadas con esta circunstancia.

Eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo 

  • Garantiza que en espacios públicos y privados no se verifiquen prácticas de acoso o violencia, así como la reparación y no repetición de este tipo de conductas, so pena de procesos de investigación y sanción por parte del Ministerio del Trabajo. 

Contrato de aprendizaje 

  • Convertirlo a un laboral especial a término fijo. 
  • En ningún caso la remuneración del aprendiz podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). 

Plataformas digitales de reparto 

  • Posibilidad de que las relaciones entre empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales puedan ser de carácter dependiente o independiente. 
  • En el caso de relaciones de trabajo independientes no será posible pactar cláusulas de exclusividad para el trabajador digital de reparto. 
  • Todas las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de identificación plena de los trabajadores digitales y la modalidad de contratación, sujeto a la inspección por parte del Ministerio de Trabajo. 
  • Regular específicamente la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de estos trabajadores. Así, se señala que el caso de relaciones independientes, sin desnaturalizarlas, la empresa asumirá el pago del 60 por ciento del valor de los aportes a salud y pensión del repartidor digital y el 100 por ciento del valor del aporte a riesgos laborales. 
  • Establece la obligación de inscripción y registro ante el Ministerio de Trabajo de toda empresa de plataforma digital de reparto. 

Trabajo rural 

  • El empleador de trabajadores rurales que residan en el lugar de trabajo tendrá la obligación de garantizar condiciones locativas mínimas de vivienda y realizar las reparaciones que correspondan. 

Otras formas de trabajo 

  • Regular garantías y condiciones del trabajo familiar, comunitario, femenino rural y campesino, doméstico remunerado y del sector de arte y cultura. 

 Micronegocios 

  • Se define a los micronegocios como aquellas empresas unipersonales, familiares, comunitarias o asociativas que tengan en su nómina hasta nueve trabajadores, los cuales, podrán realizar pagos al Sistema de Seguridad Social a tiempo parcial. 

Contratistas y subcontratistas 

  • Obligación solidaria entre el contratante y el contratista frente a las obligaciones salariales, prestacionales, indemnizaciones y obligaciones por concepto de seguridad social, contraídas por parte del contratista y subcontratista respecto de sus trabajadores. 
  • Ante un incumplimiento por parte de la empresa contratante con relación a las obligaciones mencionadas, todo despido que se hubiere realizado no surtirá efecto. Por tanto, tendrá derecho el trabajador al reintegro en la empresa principal o beneficiaria, al pago por concepto de todas las acreencias laborales y aportes al Sistema de Seguridad Social dejados de realizar. Adicionalmente, se impondrán sanciones económicas. 

Empresas de servicios temporales (EST) 

  • Ante el vencimiento del plazo estipulado en el contrato comercial entre la EST y la empresa usuaria, este no podrá prorrogarse, ni se podrá celebrar otro contrato entre las mismas partes. 
  • Establece que cuando algún incumplimiento se verifique, la empresa usuaria se tendrá como verdadero empleador y el despido será ineficaz, con lugar a reintegro. 
  • Las EST podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento. 

Uso de contratos de prestación de servicios 

  • Prohibición de contratación para realizar actividades subordinadas a través de contratos comerciales o civiles, por lo que, ante dicho evento se presumirá una relación laboral desde el inicio del vínculo contractual. Al existir fallos en la jurisdicción ordinaria por contrato realidad, deberá pagarse la indemnización moratoria. 

Obligaciones especiales del empleador 

  • Adicionar las siguientes obligaciones: 
  1. Garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
  2. Eliminar cualquier tipo de barrera de acceso o permanencia, incentivando la contratación de mujeres, jóvenes, migrantes, víctimas del conflicto, personas LGBTQ+, comunidades étnicas, entre otros grupos en condición de vulnerabilidad.
  3. Atender las órdenes de alejamiento del lugar de trabajo a favor de personas víctimas de violencias basadas en género y en contra del presunto perpetrador.
  4. Otorgar el derecho preferente de reubicación a las trabajadoras que sean víctimas de violencia de pareja, de violencia intrafamiliar y tentativa de feminicidio comprobada.
  5. Las empresas de 50 a 100 trabajadores deberán contratar o mantener un trabajador con discapacidad y aquellas con más de 100 al menos dos personas con discapacidad.

Política pública de trabajo digno y decente para la transición justa y el empleo verde y azul 

  • Creación de empleo verde, azul y la transición justa para hacer frente al cambio climático, contribuyendo a la reducción de las brechas sociales y promoviendo la justicia social. 
  • El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dará capacitaciones dirigidas a procesos productivos en nuevos empleos verdes, azules, o alrededor de la ecologización y la automatización de procesos. 

Modalidades de trabajo a distancia 

  • Se introducen: el trabajo a domicilio y el teletrabajo. Este último, se clasifica en autónomo, móvil, híbrido o trasnacional. 
  • Se deberá reconocer al trabajador un auxilio de conectividad cuando este devengue menos de 2 SMLMV, como un reemplazo del auxilio de transporte. Si el teletrabajador devenga un salario superior al indicado, podrá fijarse este auxilio de mutuo acuerdo. 
  • Las empresas deberán promover la transición de puestos de trabajo presenciales a la implementación de trabajo a distancia, así: 

No. DE TRABAJADORES 

PORCENTAJE DE IMPLEMENTACIÓN 

Entre 20 y 50 

5 % 

Entre 50 y 200 

10 % 

Mayor a 200 

15 % 

 

Deje un comentario